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Sanciones por consumo de alcohol en vía pública.

La Policía Municipal de Madrid, desde 2013 hasta 2023 han impuesto más de 300.000 sanciones por consumo de alcohol en vía publica, sin comprobar que la supuesta bebida supera el 1% de alcohol, como lo sugirió el Defensor del Pueblo en 2013 (pág 165) y 2014 (pág 179).
¿Cuál es la metodología de comprobación de las características del producto que se está consumiendo? ( intervención de Jaime de Berenguer UPyD – 17/04/2013 https://www.youtube.com/watch?v=-VX5Wx2dNCE )


A. Puede aceptar la sanción renunciando a alegar y recurrir entonces las sanciones de 600€ se reducen a 300€.

B. Puede presentar una alegación, Antonio Prieto Fernandez, Gerente de Madrid Salud ( https://es.linkedin.com/pub/antonio-prieto-fernandez/68/543/66a ) se limita a indicar “que presume ciertos los hechos descritos en acta, salvo prueba en contrario, que no se ha sido aportada”. Los agentes tampoco han aportado ninguna prueba ni fotográfica, ni video, ni bebida aprehendida, ni análisis de la bebida. Pero los agentes tienen presunción de veracidad. Así la palabra de los agentes se acepta sin pruebas. Es decir, que si no hay más ciudadanos sancionados es porque no ponen más denuncias los agentes de policía y no porque los ciudadanos consuman o no consuman bebida alcohólicas en la vía pública.

C: Puede seguir el tramite y recurrir, alegando su derecho a la presunción de inocencia del recurrente (ver STC 169/1998, 21 julio) al no exhibir prueba alguna que demuestre el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, argumentará que según Sentencia del T.C. 14/97 que dice: “…cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un Agente de la Autoridad encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos y sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz pudiendo a los jueces de lo contencioso-administrativo para formar su convicción y destruir la presunción de inocencia sin necesidad de tener que reiterar la prueba en sede judicial;…” y a continuación desestimará el recurso y procederá imponer 100€ de costas. Y contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

D: Puede presentar una Queja al Defensor del Pueblo:
Procedimiento sancionador por consumo de alcohol en la vía pública.
Queja 14022536 al Defensor del Pueblo
El interesado expone que fue denunciado el día 4 mayo 2014 por consumo de alcohol en la vía pública haciéndosele entrega por el agente de la Policía municipal del Acta número (…), que se negó a firmar tras mantener que no estaba bebiendo alcohol.
Pese a lo anterior, y sin ningún tipo de comprobación sensorial, el agente hizo constar que se estaba consumiendo “whisky con coca-cola” (expediente sancionador número…). …
SUGERENCIA del Defensor de Pueblo :
Revocar la sanción impuesta al interesado, una vez valorada adecuadamente la prueba aportada, archivando las actuaciones sancionadoras por la inexistencia de la conducta típica prevista en la Ley.
Respuesta de la Administracion (Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid): Rechazada.
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/procedimiento-sancionador-por-consumo-de-alcohol-en-la-via-publica-en-la-ciudad-de-madrid-2/

Conclusión: Pague 300€ sin alegar ni recurrir porque la Ley está hecha presuntamente para favorecer la administración en temas de sanciones y recaudación.

Vamos a recordar los siguientes hechos:

– Al principio las sanciones podían ser sustituidas por una charla sobre adiciones y drogas. Se eliminaron las charlas. En el Plan de adiciones 2017-2021 de Madrid salud en 1.2.3. página 17 se dice: “Elaboración e implementación del Procedimiento de Medidas Alternativas a las Sanciones por consumo de alcohol o estupefacientes en menores de edad (D.A. 5º, L.O. 4/2015). Implementación de las medidas reeducativas con los/las sancionados/as y sus familias.

– También existía un foro en Madrid Salud para consultar como pagar las sanciones. Una intervención de un usuario (que conozco) provocó la eliminación total del foro.

– Respecto a la trasparencia de datos del ayuntamiento brilla por su ausencia.
El 13 marzo 2024 se presenta una Propuesta de conjunto de datos (Referencia 2865886) a AVG -Transparencia y Datos : …
• Nombre del conjunto de datos: Sanciones por consumo de alcohol en vía pública
• Descripción resumida del conjunto de datos: Sanciones por consumo de alcohol en vía pública: Estadística por años y meses de las sanciones impuestas, sanciones recurridas, Sanciones con recurso no admitido, sanciones anuladas,… Recaudación por año y mes de las sanciones. Destino de dichas recaudaciones.
• Motivo de la petición: No existen datos sobre esto, y dichas sanciones parece que solo sirven a motivos recaudatorios y no rehabilitadores.
• Beneficios esperados: Eliminar estas sanciones injustas. Si consumes alcohol en via publica en fiestas o en una terraza no te sancionan. Además no se verifica el nivel de alcohol en las bebidas.
El 20 marzo 2024 transparenciaydatos@madrid.es respondió en relación a la propuesta 2865886 de nuevo conjunto de datos que envió al Portal de Datos Abiertos le informamos que se ha considerado NO VIABLE por la unidad responsable de los datos.


Madrid 2023 ¿Puedo recurrir una multa por botellón?
A nivel estatal, La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, califica el consumo de alcohol en la vía pública como infracción leve, con multas de 100 a 600 euros, si bien suelen ser las comunidades autónomas y sus ayuntamientos quienes tienen la competencia de sancionar la práctica del botellón, si bien quien tiene la competencia son las comunidades autónomas, ya que hoy en día la mayoría de los ayuntamientos son los encargados de sancionar a todos aquellos que se encuentren bebiendo alcohol (>1% de alcohol) en la vía pública.
La ordenanza 2/2012 de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid incluye la modificación de la Ley de Drogodependencia de la Comunidad, modifica el artículo 50.6 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, aunque hoy en día es algo excepcional encontrarse con un procedimiento sancionador de este tipo.
Aunque esta ley sigue vigente, lo más habitual ahora es tramitar por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección seguridad ciudadana, también leve, del 37.17, que llevan reducción del 50%. Con carácter general, ha cambiado que todo procedimiento con sanción pecuniaria debe obligatoriamente llevar aparejado mínimo un 20% de reducción conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, art. 85.
De manera habitual y en zonas concretas, donde se reúnen los jóvenes, se producen numerosas denuncias por la Policía Local. La práctica es levantar acta de denuncia a todas aquellas personas que están portando vasos de bebida sin comprobar si es alcohol, o bien por el simple hecho de acompañar, es decir, sin tener ni siquiera vaso en la mano.
Los agentes sancionan sin realmente comprobar si lo que están bebiendo es alcohol o un simple refresco, por lo que supone una infracción al principio de seguridad Jurídica que, si no informan, están vulnerando los derechos al efectuar una denuncia administrativa sin aportar los elementos mínimos probatorios, y producen una clara indefensión.
Es necesario que los agentes acrediten que beben alcohol, la administración no debería admitir ninguna denuncia sólo en base al principio de veracidad del agente.
Por este motivo, aconsejamos a nuestros jóvenes que, cuando el policía le facilite el boletín de denuncia, no lo tiren y llamen a Legálitas para realizar las correspondientes alegaciones, o bien indicarles la posibilidad de que reconozcan los hechos y se ahorren un porcentaje importante en la sanción que después se podrá recurrir en reposición.
https://www.legalitas.com/actualidad/puedo-recurrir-una-multa-por-botellon

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