La verdad sobre el Defensor del Pueblo español
Después de leer la argumentación de No admisión de expediente 22001573 del Defensor del Pueblo español, salida 25 marzo 2022, y del anterior, me pregunto:
1.- Si «esa petición no puede ser atendida por cuanto se ha superado ampliamente el plazo de tres meses previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.»
Lo dice el articulo 33.1 de la Ley Orgánica 2/1979, 3 octubre, Tribunal Constitucional: «El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley...», con este articulo se protegió a todas las leyes inconstitucionales e injustas anteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y también las actuales.
¿Por qué la inconstitucionalidad de una ley caduca a los 3 meses?
¿Para que sirve el Defensor del Pueblo Español?
2.- Si según la doctrina del Tribunal Constitucional la posible vulneración del principio de igualdad y discriminación entre las personas: «es un derecho de estricta configuración legal, disponiendo el legislador de libertad para modular la acción protectora del sistema en atención a circunstancias económicas y sociales.»
¿Para que sirve la Constitución y el Tribunal Constitucional?
3.- Si las Cortes Generales y el Gobierno no corrigen las discriminaciones, pudiéndolo hacer,
¿Para que sirven las Cortes Generales y el Gobierno?
Una ley justa debe ser igual para todas las personas en cualquier lugar y tiempo.
Y las leyes que no son justas deben poder recurrirse para cambiarlas.
¿Sabían que el Defensor del Pueblo no pueden presentar recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional pasados 3 meses a partir de la publicación de la Ley desde el año 1979?
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