Medidas aparcamiento España

Las dimensiones mínimas de las plazas de garaje en España, han ido evolucionando a lo largo del tiempo, adaptándose a las necesidades de los vehículos y a las normativas de accesibilidad. En edificios antiguos, las normativas solían ser más permisivas en comparación con las actuales. Aunque las especificaciones exactas pueden variar según la época y la normativa local, aquí hay un resumen general:

Décadas de 1960 a 1990: 

1. Ancho mínimo:
• En muchos casos, el ancho mínimo permitido era de 2 metros. 
• Algunas normativas podían aceptar anchos incluso menores, especialmente en edificios construidos en zonas con espacio limitado. 
2.  Largo mínimo:
• Se permitían plazas de 4 metros de largo, suficientes para los vehículos más pequeños de la época. 
3.  Altura libre:
• Normalmente, la altura mínima era de 2 metros, pero en algunos edificios antiguos podría ser incluso menor. 
4. Pasillos de maniobra:
• Los pasillos de maniobra solían tener un ancho más reducido, de alrededor de 4,5 metros, en lugar de los 5 metros o más que se exigen actualmente. 

Normativas más recientes (a partir de los años 2000):

A medida que los vehículos se hicieron más grandes y se priorizó la accesibilidad, las dimensiones mínimas se ampliaron. Se establecieron requisitos más estrictos para las plazas de personas con movilidad reducida y para facilitar las maniobras. 

Actualmente, el tamaño mínimo que debe tener un garaje está regulado por normativas urbanísticas y de construcción. Según el Código Técnico de la Edificación (CTE) y las normativas municipales, los tamaños mínimos para plazas de garaje son: 

1.  Plazas para vehículos normales:
• Ancho mínimo: 2,20 metros. 
• Largo mínimo: 4,50 metros. 
• Altura libre mínima: 2,10 metros. 

2. Plazas para vehículos grandes:
• Ancho mínimo: 2,40 metros. 
• Largo mínimo: 5,00 metros. 

3. Plazas para personas con movilidad reducida:
• Ancho mínimo: 3,60 metros. 
• Largo mínimo: 5,00 metros. 

4.  Pasillos de circulación:
• El ancho de los pasillos de maniobra debe ser de al menos 5 metros, dependiendo de la disposición de las plazas (en línea, en batería o en ángulo). 

Estas medidas son las mínimas legales y pueden variar según la ubicación o las exigencias específicas de los ayuntamientos. Te recomiendo consultar con el Ayuntamiento o con un técnico para confirmar requisitos específicos según tu proyecto.


Consideraciones sobre edificios antiguos:
1.  Uso y alquiler: Las plazas construidas conforme a normativas antiguas siguen siendo legales si no se han realizado reformas sustanciales. Sin embargo, pueden ser menos funcionales para vehículos modernos. 
2. Accesibilidad: La normativa actual exige un número mínimo de plazas accesibles y medidas específicas en nuevas construcciones o reformas importantes, pero los edificios antiguos no siempre están obligados a adaptarse.